Ley 5376/14 señala que los 51 intendentes municipales del país que se postularán para un nuevo período en el 2020

Para disipar dudas y versiones interesadas que circulan por las redes sociales buscando desinformar a la ciudadanía, vale recordar una aclaración hecha en su momento por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), fundamentada en la Ley 5376/14 señala que los 51 intendentes municipales del país que se postularán para un nuevo período en el 2020, entre ellos José Carlos Acevedo, están perfectamente habilitados para hacerlo.

De acuerdo con el TSJE “no deben computarse las elecciones o periodos transcurridos con anterioridad a su vigencia”.

Esto significa que  José Carlos está perfectamente habilitado para disputar en las urnas un cuarto período al frente de la administración municipal de Pedro Juan Caballero.

Tanto José Carlos como los demás  intendentes de ser reelectos en las elecciones municipales de noviembre del 2020, iniciarán por primera vez su período de gobierno.

Como la ley no es retroactiva, no importa si anteriormente ya ejerció el cargo uno o dos períodos.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 5376/14, que modificó el Código Electoral, todo intendente electo el próximo año comenzará su primera gestión de gobierno municipal.

La sentencia Nº 10 del 2015, firmada por los ministros Jaime Bestard (presidente), Alberto Ramírez Zambonini (vicepresidente) y María Elena Wapenka, miembro, así lo dispone.

Con esta determinación del TSJE, los 51 intendentes de los distintos partidos que  irán por su  tercer mandato en noviembre, podrán volver a postularse para otro periodo dentro de cinco años.

Las Internas Simultáneas de los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, están previstas para el 12 de julio, y las Elecciones Municipales propiamente dichas para el 8 de noviembre de ese año, respectivamente. Las autoridades de la Justicia Electoral, instaron a los ciudadanos a acercarse las Oficinas del Registro Electoral para verificar sus datos en el Registro Cívico Permanente (RCP) para poder sufragar en locales cercanos a sus domicilios actuales.

Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales 2020

Las Internas Simultáneas de los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, están previstas para el 12 de julio, y las Elecciones Municipales propiamente dichas para el 15 noviembre de ese año (2020), respectivamente.

Las autoridades de la Justicia Electoral, instan a los ciudadanos a acercarse las Oficinas del Registro Electoral para verificar sus datos en el Registro Cívico Permanente (RCP) para poder sufragar en locales cercanos a sus domicilios actuales.

El Padrón de Electores Nacionales y Extranjeros será confeccionado con las inscripciones totales que se realicen hasta el 29 de diciembre del 2019.

Con respecto a la inscripción automática, los ciudadanos que cumplan 18 años hasta el 7 de noviembre del 2020, pasarán a formar el RCP, e incluidos en el Padrón Electoral de la Jurisdicción correspondiente al último domicilio declarado ante el Departamento de Identificaciones, por esta razón es importante que verifiquen sus datos.

Los interesados deben actualizar su domicilio, cambiar de dirección de local de votación, cambiar de una ciudad a otra; es decir, que todos esos procedimientos están habilitados hasta el 29 de diciembre de este año (2019) ; pasada está fecha, se le asignará el local de acuerdo a la última dirección que figura en Identificaciones cuando solicitó su documentos personal.

Respecto al Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) será utilizado para las Elecciones Municipales; en caso de las Internas Simultáneas, se prestará el servicio siempre que las agrupaciones políticas lo soliciten. 

Siguiendo con las actividades del Cronograma Electoral, a partir del lunes 1 de abril del 2020 se dará inicio a la etapa de presentación de solicitudes de reconocimiento de partidos y movimientos políticos, este procedimiento se realizará ante el Tribunal Electoral de la circunscripción judicial competente.

El horario de votación para las Internas Simultáneas de las organizaciones políticas, será de 07:00 a 16:00 horas; y para las Elecciones de Intendentes y Miembros de las Juntas Municipales de todo el país, de 07:00 a 17:00 horas, conforme al Artículo 218, de la Ley 834/96, Código Electoral Paraguayo. A570