Diputados sanciona tope de dieta de concejales municipales y evita que ocupen otro cargo

La Cámara de Diputados aprobó y dio sanción, con las modificaciones del Senado, al proyecto de ley “Que modifica los artículos 27 y 28 de la Ley N° 3966/2010 – Orgánica Municipal”.

Esta propuesta prohíbe que concejales municipales sean ordenadores de gastos y ocupen otro tipo de cargos administrativos dentro de la Municipalidad.

Igualmente, se evita la discriminación en el pago de dietas, ya que hasta la actualidad, muchos intendentes deciden no efectuar los pagos como castigo cuando un concejal no actúa en su misma línea. Para que no se incurra en este tipo de actos, se determinó que el Ministerio de Hacienda retenga los recursos en caso de una situación similar.

“El intendente municipal será el encargado de velar por la no discriminación en los pagos mencionados.

En caso de verificarse tal discriminación, el Ministerio de Hacienda procederá a retener los royalties provenientes de las entidades binacionales, que transfiere al municipio afectado, mientras se mantenga esta situación irregular”, expresa el proyecto.

La versión Diputados pretendía que solo sea modificado el artículo 27 y agregar entre las prohibiciones a los concejales municipales la posibilidad de que sean ordenadores de gastos o que ocupen otro cargo administrativo dentro de la institución.

La versión Senado determinó que ese tope sea del 70% de su dieta, es decir, que ningún concejal municipal pueda recibir por fuera de su remuneración otros beneficios que estén por encima de este porcentaje.

La votación no alcanzó el mínimo requerido para que sea ratificado en la versión inicial, por lo que el proyecto quedó sancionado y remitido al Poder Ejecutivo.

El año pasado, un grupo de 14 diputados de diferentes partidos presentó un proyecto que modifica la Ley Orgánica Municipal limitando la asignación de gastos de representación para los concejales municipales de todo el país, con el objetivo de mejorar la administración de los recursos, según el argumento.  /Úh/