Senabico intenta justificar postura de no otorgar información pública

La Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) sigue negándose a entregar información pública. Para justificar secretismo sobre contratos para explotación de inmuebles que están bajo su tutela, la institución emitió un dictamen que atropella leyes y su propia carta orgánica.

La Senabico insiste en su oposición a entregar copias de los contratos de alquiler y explotación de los inmuebles incautados. Para tratar de justificar el atropello al derecho de acceder a información pública, esa institución estatal publicó un dictamen de su dirección de asuntos jurídicos.

En dicho parecer, la Asesoría Jurídica recomienda la no publicidad de “la identidad u otras informaciones que puedan vulnerar las garantías y derechos consagrados en la ley N° 1682/02 “Que reglamenta la Información de Carácter Privado” de las personas que reciben un bien bajo la administración de la Senabico”.

Serias incongruencias 

Lo llamativo del caso es que el dictamen publicado ayer por la Senabico incurre en una serie de graves incongruencias y errores.

Primero, la resolución de los asesores jurídicos habla de la Ley “1682 de 2002”, cuando que la legislación que regula la información de carácter privado es la 1682/01. Un detalle tal vez menor, pero que existe.

Además, la asesoría jurídica olvida que el artículo 5 de la señalada normativa establece que los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, podrán ser publicados o difundidos solamente cuando consten en las fuentes públicas de información.

La Senabico es una fuente pública de información, por lo tanto el dato que pretende negar sigue siendo de carácter público.

Es información mínima

La Senabico olvida, además, que la Ley 5282/14, de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 8 la información mínima que deben publicar las fuentes públicas de información.

Dentro de esa información están los “Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas”.

Asimismo, aparentemente hay un problema de comprensión lectora puesto que los asesores jurídicos interpretan que la información mínima es todo lo que debería publicarse.

Contra su propia ley 

La Senabico fue creada bajo principios de eficiencia y transparencia, según su propia ley.

Es inadmisible que esa secretaría de Estado desconozca que la transparencia es uno de los principios que sirvió para la conformación de Senabico.

Varias dudas surgieron en los últimos días sobre un posible negociado con la administración de los bienes incautados. Esas sospechas crecen con el secretismo.

Gómez debe firmar

La Ley de Acceso a la Información Pública establece que cuando una institución estatal pretenda negar cualquier tipo de informe solicitado, es la máxima autoridad la que debe emitir una resolución. En este caso, es Karina Gómez, titular del ente, la que debe firmar y justificar su decisión de negar la información. 

Periodistas de ABC Color presentaron ayer una solicitud de acceso a la información a la institución sobre estos datos. ABC