*SEAM suscribe Resolución para el control de emisiones vehiculares*
La Autoridad de Aplicación a las leyes ambientales-SEAM suscribió la Resolución 78/18 “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LÍMITES DE EMISIÓN DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES”; Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 001/07 Y DEMÁS RELACIONADAS, DONDE SE ESTABLECEN PARÁMETROS Y MULTAS POR EMISIÓN DE POLUYENTES VEHICULARES”, en el marco de lo establecido en el Artículo 7° inciso f) de la Ley 5211/12 “De Calidad del Aire”, el cual atribuye a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la función de fijar los valores límites de emisión de los contaminantes del aire y de la atmósfera que puedan ser emitidos por Fuentes Fijas y Fuentes Móviles.
A través de esta normativa, como expresa en el Artículo 10° de la Ley 5211/14: las municipalidades deberán establecer por ordenanzas municipales el cumplimiento de los parámetros de protección del Aire y de la Atmósfera establecidos por la SEAM con relación a las “Fuentes Móviles”, que, de acuerdo a las características de cada municipio, podrán ser más exigentes pero en ningún caso menor a lo establecido.
Asimismo, el artículo mencionado también expresa que las municipalidades deben entre otras cosas fiscalizar en forma directa o a través de terceros, los gases emitidos por vehículos, así como adoptar medidas de inspección y control necesarias, por lo que los mismos deberán realizar controles de emisiones, los que podrán ser tanto en la vía pública como en los procesos de habilitación vehicular y su respectiva renovación.
La Resolución 78/18 establece que en vehículos de ciclo Otto (a nafta, alcohol, GLP o flex) se controlarán las emisiones de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos y en los vehículos diésel serán controlados la emisión de partículas mediante el índice de opacidad.
En consideración al principio de No Regresión o de Prohibición de Retroceso Ambiental establecido en el Artículo 4° Numeral 5 de la Ley 5211/14, esta Resolución podrá ser modificada en el futuro a los efectos de aumentar sus exigencias en salvaguarda de la calidad de aire del país y la salud de su población.
Con la aplicación de esta norma, se busca reducir principalmente en las zonas del país con mayor población, las emisiones de contaminantes por parte del sector transporte, la Resolución ya entró en vigencia y los municipios, especialmente aquellos con mayor población deberán iniciar los controles en la brevedad.
La SEAM está facultada a controlar que los municipios apliquen la Resolución 78/18 en sus territorios.