La compraventa internacional de mercaderías y la transmisión del riesgo

La compraventa internacional de mercaderías y la transmisión del riesgo
En la actualidad resulta frecuente adquirir productos del exterior a través de un contrato internacional de compraventa de mercaderías. Éstas son transportadas internacionalmente para luego ser introducidas a nuestro país mediante el proceso de importación.
Letizia vidovich
5 DIAS
[email protected]
En la actualidad resulta frecuente adquirir productos del exterior a través de un contrato internacional de compraventa de mercaderías. Éstas son transportadas internacionalmente para luego ser introducidas a nuestro país mediante el proceso de importación.
En algunos casos, estas mercaderías no llegan a destino, se pierden, se dañan accidentalmente y con ello el contrato de compraventa internacional no se perfecciona a cabalidad como las partes lo tuvieron en mente originalmente.
En líneas generales podríamos decir que la compraventa es un acto por medio del cual el vendedor entrega mercaderías al comprador por un precio cierto en dinero.
Este acto adquiere carácter internacional cuando las partes (comprador-vendedor) radican en diferentes Estados. Un instrumento que juega un papel primordial en este tema es la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
Según la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), la Convención busca “prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercaderías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones”.
Este instrumento se aplica cuando las partes poseen sus establecimientos comerciales en Estados diferentes y cuando dichos Estados lo han ratificado o accedido al mismo.
El Paraguay ha ratificado la Convención por intermedio de la Ley 2611/2005. En este instrumento se encuentran estipulados los derechos y las obligaciones del comprador y vendedor, así como la entrega de las mercaderías, los documentos necesarios para su instrumentación y la transmisión del riesgo.
En el Capitulo IV, la Convención aclara las consecuencias de la pérdida o el deterioro que pueden sufrir las mercaderías vendidas.
En este sentido, el Art. 66 señala que “la pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberaran a este de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.”
Pueden considerarse casos de riesgos tanto la perdida de las mercaderías debidas a acontecimientos de la naturaleza como ser los terremotos, las debidas al poder estatal, embargos, aquellas situaciones causadas por un tercero como por ejemplo el robo, extravío y cualquier otro supuesto en que interviene un hecho que impide que el comprador recibir las mercaderías en perfecto estado.
Normalmente las mercaderías se encuentran cubiertas por un seguro. La parte que soporta el riesgo es la que debe encargarse de realizar el reclamo al seguro, a raíz de las mercaderías aseguradas que sufrieron algún tipo de daño.
En este sentido, se debe tener presente la posibilidad de que algunos riesgos no puedan ser cubiertos por el seguro.
Las reglas referentes a la transmisión de riesgo establecen cuál de las partes es la que debe soportar el riesgo. Conforme al Art. 67 de la Convención, la transmisión de riesgo se otorga a partir del momento en el que el vendedor entrega las mercaderías al porteador para que las traslade al comprador según lo que estipule el contrato de compraventa. Para ello, hay que tener en cuenta las reglas de los denominados International Commercial Terms o incoterms.
Debido al rol primordial que estos códigos juegan en el comercio internacional, los actores económicos deben poseer un acabado conocimiento de su alcance, implicancias y de sus significados.
Estos códigos reflejan las normas acerca de las condiciones de aceptación voluntaria de las partes. Existen grupos de incoterms, entre ellas el Grupo E: Entrega directa a la salida: (Ex) Ex Work; Grupo F: Entrega Indirecta – Transporte principal libre (Free) FAS, FCA, FOB; Grupo C: Entrega Indirecta -Transporte principal costeado (Cost) CFR, CPT, CIF, CIP y, Grupo D: Entrega Indirecta a la llegada (Delivery) DAT, DAP, DDP, cada una de ellas delimitan las responsabilidades entre el comprador y el vendedor de las mercaderías.
Es decir que, cuando las mercaderías se encuentran bajo el riesgo del comprador, el vendedor tiene toda la posibilidad de exigir al comprador el pago del precio aun cuando las mercaderías se han deteriorado, destruido, robado o perdido. Obteniendo de este modo el vendedor facultad de entablar una acción por el precio a pesar de no llegar a cumplir el objetivo del comprador en este acto.
La transmisión del riesgo es un factor fundamental que debe ser minuciosamente analizado en el contexto de la contratación internacional de mercaderías. No hacerlo podría generar cuantiosas perdidas, ya sea para el comprador o el vendedor