El derecho a la réplica y el deber de la enmienda

Por Antonio Carmona
Periodista

El Artículo 28 de la Constitución Nacional “Del derecho a informarse” establece que “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime”. Es decir, un deber que recae sobre las instituciones públicas, pero también sobre la información en general, sobre todos los que producimos y difundimos información.

Y Añade, “Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo”.

Y establece a continuación de estos mandatos generales, uno fundamental que atañe principalmente a los ciudadanos comunes: “Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.

Y este mandato constitucional inapelable ha ser uno de los artículos más violados de la Constitución; y, en este caso, no precisamente por las autoridades o los políticos, sino por los medios de comunicación y por los profesionales de la comunicación, un mandato que tendríamos que tener más en cuenta los medios, los propietarios y los periodistas, con mayor o menor responsabilidad de acuerdo al cargo y la función que ejercemos, pero que nos concierne y nos compromete a todos los profesionales del periodismo, ya sea por el inclumplimiento a cabalidad, por la distorsión, el ninguneo o el menoscabo de la réplica de los afectados por una información equivocada, falsa y hasta manipulada.

El mandato constitucional es claro, preciso e inapelable: “La rectificación o aclaración debe ser realizada por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada”.

Hablando en términos periodísticos prácticos y concretos, esto significa que si la información falsa, trucha, manipulada o equivocada salió en tapa de un diario, la rectificación debe estar en la tapa con el mismo destaque que tuvo la información falsa, trucha, manipulada o equivocada. Ni más ni menos.

Es decir, no se trata de publicar un “sueltito” o una minúscula gacetilla en cualquier parte del diario, sino de reparar el daño informativo con el mismo destaque con que se lo produjo, ya sea por error o por malicia. Y si fuera necesario, con el reconocimiento de culpa y las disculpas del caso.

La norma, lamentable, y vergonzosa para el oficio de informar, es que la “réplica” sea minimizada en su publicación, cuando no, incluso replicada, relegada a espacios menos destacados y sin el reconocimiento debido y la reparación del error, con el pedido de las disculpas del caso.

Lo habitual es leer, ver, escuchar diatribas y menoscabos, con gran destaque y disculpas que hay que rastrear con lupa en los medios.

Es un tema grave para la credibilidad del oficio periodístico, porque es fácil bombardear con misiles y gran destaque la respetabilidad de personas e instituciones y después pedir disculpas en el estricto y recoleto silencio del confesionario de una minúscula gacetilla, perdida en una oscura página.

Los periodistas tenemos, como todos, derecho a equivocarnos, pero, por el impacto público de nuestros errores, cuando, sobre todo, son reiterados y “escandalizados” debemos dar la aclaración correspondiente, sin dejar lugar a la duda. Y sobre todo, cumpliendo con la Constitución, a la que con tanta frecuencia invocamos.