El Ministerio del Trabajo ha realizado la recaudación de más de G. 7 mil millones en conceptos de multas por incumplimientos de normas laborales de conformidad al artículo 398 del Código del Trabajo.
Jacqueline Torres
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El Ministerio del Trabajo ha realizado la recaudación de más de G. 7 mil millones en conceptos de multas por incumplimientos de normas laborales de conformidad al artículo 398 del Código del Trabajo.
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SANCIONES
El documento obtenido por el diario 5días a través del Portal de Acceso a la Información Pública, manifiesta que el sector de transporte público es aquel que mayores infracciones tiene. En el informe proveído por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se muestra que fueron sancionadas nueve empresas dentro del rubro, lográndose la recaudación de cifras superiores a los G. 1.800 millones.
CONSTRUCCIÓN
El siguiente sector es el de la construcción en el que fueron sancionadas 5 empresas, con una recaudación de G. 1.500 millones, en los siguientes puestos se encuentran los sectores de seguridad y azucareras con un aproximado de G. 1.100 millones cada una.
OTROS
Las industrias, hotelerías, inmobiliarias, entidades bancarias, gastronómicas y otras no se quedaron atrás con incumplimientos de sus obligaciones, que se ven reflejadas en una sanción de G. 700 millones.
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TOTAL
En total son 44 las empresas que fueron multadas a partir del 2015 hasta agosto de este año.
El documento expresa que el Ministerio de Trabajo comenzó a realizar las fiscalizaciones laborales a partir del 2015 debido a que anteriormente carecían de un cuerpo de profesionales indicado.
En el segundo semestre del 2015 se incorporaron 30 nuevos trabajadores que fueron capacitados, lo que permitió un incremento de fiscalizaciones laborales en el año 2016, que se ve reflejado en las multas aplicadas.
ARTÍCULO
El artículo 398º de la Ley 213/93 del Código del Trabajo expresa que las sanciones a las que refieren este Título, las impondrá sumariamente la Autoridad Administrativa Competente, previa audiencia del infractor y tomando en consideración las pruebas producidas.
Contra su resolución podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelación del Trabajo, mediante la mera interposición del recurso de apelación ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de tres días de notificada la misma. En caso de que el infractor consienta la multa y la abone en el plazo de cuarenta y ocho horas, la multa quedará reducida al 50%.
Actualmente 19 son las empresas que se encuentran en instancias judiciales, 14 las que ya abonaron el 50% según establece la ley, y 11 las que se encuentran en proceso de notificación.
Entre las causas frecuentes por las que son multadas las compañías se encuentran la inscripción fuera de plazo, presentación tardía de planillas laborales, ingresos por rubricación de hojas para usos laborales e ingresos por expedición de constancias.5dias
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