Poder Ejecutivo aprueba estructura orgánica del Ministerio de Economía

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1041 por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Conforme con el Anexo que forma parte del presente Decreto, en virtud del artículo 8′, inciso d), de la Ley N° 7158/2023, a cargo de la máxima autoridad de la Institución estarán las siguientes reparticiones: Dirección General de Gabinete Ejecutivo; Dirección General de Gabinete Técnico; Dirección General de Abogacía del Tesoro; Dirección General de Gestión Legislativa; Dirección General de Auditoría Interna Institucional; Dirección General de Anticorrupción y Transparencia; Gerencia General; Viceministerio de Economía y Planificación; Viceministerio de Administración Financiera; Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

El Capítulo I, artículo 3, del presente Decreto menciona que la Gerencia General tendrá a su cargo gestionar acciones de carácter interno institucional con miras a lograr niveles óptimos de eficiencia en la gestión vinculada a los procesos presupuestarios, financieros, administrativos, documentales, tecnológicos y de recursos humanos; a la vez de impulsar un sistema de información y comunicación estratégica y oportuna de las políticas, planes y proyectos institucionales y sobre el resultado de los mismos.

De la Gerencia General dependerán a su vez, conforme al artículo 4, las siguientes dependencias: Dirección General de Secretaría General Institucional; Dirección General de Administración y Finanzas; Dirección General de Gestión del Capital Humano; Dirección General de Comunicación; Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales; Dirección General del Servicio Nacional de Catastro.

El Capítulo II se refiere al Viceministerio de Economía y Planificación, que entre otras cosas tendrá a su cargo formular, dirigir, implementar y evaluar la política económica del Gobierno Nacional y ejercer la rectoría de los sistemas nacionales de planificación y planes de desarrollo; realizar el seguimiento y evaluación de la gestión pública, incluida la gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y de las empresas públicas y sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado.

Del Viceministerio de Economía y Planificación dependerán: Dirección General de Gabinete del Viceministerio; Gerencia de Economía; Gerencia de Desarrollo Económico, las que a su vez tienen otras dependencias a su cargo.

El Capítulo III se refiere al Viceministerio de Administración Financiera, que entre varias responsabilidades tendrá a su cargo administrar los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; Ejercer la rectoría, interpretar y aplicar las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, la contabilidad, las rentas patrimoniales y los bienes del Estado; la administración del servicio de la deuda pública; la cadena de suministro público y los sistemas informáticos obligatorios para la administración pública; Administrar el sistema de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro del personal del sector público.

Finalmente, el Capítulo IV está dedicado al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, que a su cargo tendrá: Diseñar, implementar y supervisar estrategias y lineamientos que promuevan la gestión y desarrollo integral del capital humano y mejoren los niveles de eficacia de los organismos y entidades del Estado para brindar bienes y servicios de calidad que respondan de manera sustentable a las necesidades de la ciudadanía.HOY