“El Brasil no tiene jurisdicción sobre los actos ocurridos en Paraguay”

El abogado brasileño Edward Rocha de Carvalho espera que a la hora del juzgamiento definitivo del hábeas corpus, el año próximo, los 5 ministros del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) voten por mantener la medida que revoca el pedido de prisión y, por ende, favorable al hábeas corpus.

El abogado brasileño Edward Rocha de Carvalho espera que a la hora del juzgamiento defi­nitivo del hábeas corpus, el año próximo, los 5 ministros del Supremo Tribunal de Jus­ticia (STJ) voten por mante­ner la medida que revoca el pedido de prisión y, por ende, favorable al hábeas corpus.

“El juez Marcelo Breta (Bra­sil) decretó la prisión del señor Horacio Cartes sin nin­gún fundamento, sin respe­tar reglas jurídicas básicas de que el Brasil no tiene nin­guna jurisdicción sobre actos practicados en Paraguay”, declaró a La Nación el abo­gado Edward Rocha de Car­valho, integrante del equipo jurídico del ex presidente de la República, quien se encuentra en Brasil al frente de las dili­gencias del caso.

–¿Cuáles son los antece­dentes de la revocatoria del pedido de prisión que pesaba sobre el señor Hora­cio Cartes?

–La investigación comenzó con aquella sospecha de que el señor Horacio Car­tes habría ayudado a Darío Messer con US$ 500 mil para pagar a sus abogados en Para­guay, para resolver cuestio­nes jurídicas en Paraguay. Esto comenzó sobre la base de una carta, una foto de esta que fue encontrada en el celular de Darío Messer. Una carta de la cual no se tiene prueba de que el señor Hora­cio Cartes la habría recibido y con base en eso solamente fue pedida la prisión por el Ministerio Público de Río de Janeiro.

–¿Cuál fue el papel de la Policía Federal y el Minis­terio Público de Río de Janeiro?

–Es importante señalar que la Policía Federal es el órgano brasileño responsable de investigar el caso. Y aunque la Policía Federal, que venía conduciendo la investigación, no ha pedido la prisión, había pedido al juez profundizar las investigaciones. ¿Qué signi­fica esto?, que ellos mismos tenían dudas sobre el hecho. Por el contrario, el Ministe­rio Público de Río de Janeiro, súbitamente, solicitó al juez Marcelo Breta y este decretó la prisión del señor Horacio Cartes, sin ningún funda­mento, sin respetar reglas jurídicas básicas de que el Brasil no tiene ninguna juris­dicción sobre actos practica­dos en Paraguay.

–¿Consideran que existe una motivación política antes que jurídica?

–De hecho, no existe motiva­ción jurídica, lo que vemos es eso. No existe ningún fundamento jurí­dico. La motiva­ción de esto solo el Ministerio Público puede saber. Lo que es curioso y sintomático es que jurídica­mente no hay motivación jurí­dica, entonces sobran otras motivacio­nes, de las cuales no sabría decir cuáles serían.

–¿Cómo se explica la nega­tiva del Tribu­nal de Apelación de Río de Janeiro?

–El hábeas corpus fue negado en 2ª instancia, lo que es sumamente grave. Incluso, esta 2ª instancia llegó a incrementar fundamentos al decreto de prisión. Lo que es absurdo porque el hábeas corpus es un instrumento de libertad, no es un medio de prisión, no es un medio para agravar la situación del ciu­dadano.

Cuando se presentó el hábeas corpus al Tribunal de la 2ª Región, nuestra conclusión es que este detectó que la deci­sión de 1er. grado no tenía nin­gún fundamento que resolvió agregar, por cuenta propia, de forma absolutamente ilegal, accionar que no es aceptado por los tribunales superiores brasileños, fundamentos al decreto de prisión de 1er. grado. De forma absurda sostienen que el señor Horacio Cartes se encon­traría forajido (fuera de la ley y que huye de la justicia). Él es nacio­nal paraguayo, nacido, criado y viviendo en Paraguay.

Entonces, decir que una persona está forajida es una violencia a la propia lengua, es una violencia lógica. Ahí la liminar (medida de urgencia) fue negada y con esa decisión es absoluta­mente ilegal, tomada por el relator del Tribunal de la 2ª Región (Río de Janeiro). Nosotros presentamos un hábeas corpus al Tribunal Superior de Justicia (STJ) –Brasilia–.

MEDIDA EXCEPCIONAL

–¿Podría explicarnos cuáles son los fundamen­tos del ministro relator Rogerio Schietti del STJ?

–La decisión emanada por el ministro relator Schietti es una medida liminar (medida de urgencia) absolutamente excepcional en la jurisdicción brasileña. Lo usual es aguar­dar el juzgamiento del hábeas corpus por el colegiado del Tribunal de la 2ª Región, por los 3 desembargadores. Solo que la jurisprudencia bra­sileña admite interposición de hábeas corpus contra la decisión en situaciones abso­lutamente excepcionales, como esta. Es decir, cuando el decreto de prisión sea tan ilegal que, a primera vista, se detecte ilegalidad absurda y un evidente constreñimiento ilegal al cual el ciudadano está sometido.

Se optó por presentar ese hábeas corpus al STJ porque realmente era muy absurdo, sin ningún fundamento con base en ilaciones y suposicio­nes. Fuimos al Tribunal Supe­rior de Justicia y pedimos la superación de esa cuestión, por la absoluta excepcionali­dad y la absoluta necesidad de una medida liminar (medida de urgencia). El ministro Schietti acató por todos los argumentos del hábeas cor­pus y concedió la liminar revocando la prisión de Hora­cio Cartes.

–¿Cuáles serían sus fun­damentos para revocar el pedido de prisión?

–Cuando Schietti concede la medida, revocando la prisión, él comienza diciendo entre los primeros puntos de su deci­sión que no existe absoluta­mente ninguna jurisdicción sobre el tema. En segundo lugar, Schietti dice que inde­pendientemente de que no existe jurisdicción brasileña sobre el tema, la conducta que el Ministerio Público alega que el señor Horacio habría cometido no constituye cri­men imperante en la justicia brasileña.

Entonces, por dos motivos esenciales, el primero, no existe jurisdicción brasi­leña, el segundo no existe crimen en la conducta que el Ministerio Público des­cribió y el tercero es que no existe absolutamente nin­guna descripción de parti­cipación del señor Horacio en las eventuales activi­dades criminales de Darío Messer.

El hábeas corpus es un ins­trumento jurídico que se maneja por un Tribunal para atacar el acto de un juez de competencia inferior que sea ilegal de conformidad con la jurisprudencia, de con­formidad con la ley y con la Constitución. Nosotros lo presentamos ante el TRF-2, pero este no acató, por cuenta del decreto de pri­sión, tan absurdo, tan ilegal, tan inconstitucional, lo que nos permitió superar esta cuestión e ir directo al STJ.

EL HÁBEAS CORPUS

–¿Podría explicarnos cómo continúa el juzga­miento del hábeas corpus ante el Supremo Tribunal de Justicia?

–Habrá un juzgamiento del hábeas corpus en sí porque la medida liminar (medida de urgencia adoptada por el ministro Schietti) es una medida tomada por un relator de hábeas corpus de carácter provisorio, cuando él verifica que es jurídicamente fuerte, lo que le permite anticipar el juzgamiento de méritos y solo ahí dicta esa medida liminar.

Incluso luego de esa medida liminar el juzgamiento del hábeas corpus le compete a la sexta turma, con otros cua­tro (4) ministros del Supremo Tribunal de Justicia (STJ). En el futuro próximo, en los próximos meses, habrá un juzgamiento de esa medida liminar y el juzgamiento formal de ese hábeas cor­pus por cinco (5) ministros de la sexta turma del STJ.

–¿Quiénes serían los ministros del STJ compe­tentes para el juzgamiento del hábeas corpus?

–El relator es el ministro Rogerio Schietti Cruz, el segundo es el ministro Nefi Cordeiro, la tercera es la ministra María Teresa de Assis Moura, el cuarto es el ministro Sebastião Alves dos Reis y el quinto es el ministro Antonio Saldanha Palheiro. Son los ministros competen­tes en juzgamientos de hábeas corpus de la sexta turma del Supremo Tribunal de Justi­cia del Brasil.

–¿Se tiene prevista alguna fecha para el juzgamiento?

–No se tiene prevista nin­guna fecha. Cabe señalar que en enero el Supremo Tribu­nal de Justicia se encontrará en receso. Solamente el año que viene.

–¿Es posible afirmar que si el relator Schietti falló por la revocatoria del decreto de prisión, los otros minis­tros actuarían en el mismo sentido?

–Se estudiará el caso, pero considero que el minis­tro Schietti no cambiaría su voto, ya que fue contun­dente en su decisión de la concesión de la medida limi­nar (medida de urgencia). Nuestra esperanza es que la medida liminar sea mante­nida y que los otros minis­tros acompañen con voto favorable. Este es el trabajo que estamos desarrollando.

NO HAY PROCESO ABIERTO

–¿Puede confirmar que no existe un proceso judicial abierto contra el señor Car­tes?

–Exacto, no existe. Reite­ramos que no existe causal que pueda ser imputable al señor Horacio Cartes. No hay ninguna prueba de que algún hecho criminal haya existido y que es un absurdo que el Ministerio Público pida y decrete la prisión por cuenta de un hecho del cual no se tiene prueba. Incluso, si ese hecho hubiese existido no configura crimen. Ni en la ley paraguaya ni en la ley brasileña. LN