El pago de la prima en el Contrato de Seguro

Una vez celebrado el contrato y emitida la póliza de seguros, la prestación del asegurador se subordina al pago de la prima o costo del seguro por parte del asegurado. En otras palabras, no habrá derecho a cobertura alguna en tanto no se haya pagado la misma. Es la obligación principal del asegurado y el legítimo derecho del asegurador quien “asume” el riesgo a cambio de la prima.

Gorostiaga
Al respecto, y sobre el punto citamos los Artículos 1570; 1574 y 1575 del Código Civil que hacen referencia al pago de la prima resumido así: “…El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia…” Artículo 1570; “…Si el pago de la primera prima, o de la prima única, no se efectuare oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago…” Artículo 1574 primer párrafo y “…Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única, o a la prima del periodo en curso…” Artículo 1575.

Es importante señalar que el recibo del pago de la prima o cualquier documento acreditativo del pago, es un elemento fundamental para asegurar el futuro ejercicio de los derechos de los asegurados consumidores.

De aquí la importancia de que en todos los casos, los asegurados exijan la entrega de este documento debidamente firmado y fechado y verificando que se trata de un recibo oficial de la aseguradora o un comprobante legal expedido por las procesadoras o bocas de cobranzas en el caso de los pagos por medios electrónicos.

Desafortunadamente, se suelen producir conflictos cuando el asegurado considera que no se le ha requerido el pago de forma suficiente y se encuentra sin cobertura. La prueba de que no se le ha presentado al cobro el recibo, como todos los hechos negativos, es especialmente problemática, por lo que es aconsejable que el asegurado consumidor esté al tanto de los vencimientos de cada uno de los periodos y primas de seguros que tengan contratados. Debe saber que si contrato un seguro existe una prima que debe pagar y en el caso de que no sea requerido debe informarse de dicha situación para evitar la suspensión automática de la cobertura. No puede alegar la falta de requerimiento del asegurador pues no está contemplado en la norma esta condición.

Teniendo en cuenta estos aspectos, es importante señalar que sobre las operaciones de crédito, entendida como tal todo tipo de financiación, el Artículo 29 de la Ley 1334/98 de Defensa al Consumidor y Usuario expresa: “…En las operaciones de crédito para la adquisición de productos o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad, cuanto sigue: a) El precio al contado del bien o servicio en cuestión; b) El monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que estos se calculan así como la tasa de interés moratorio; c) Cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas, etc.; d) El número de pagos a efectuar, así como su periodicidad; e) La suma total a pagar por el producto o servicio, la que no podrá superar al precio al contado más los intereses; y f) Los derechos u obligaciones de las partes en caso de incumplimiento…”.

Este artículo, especialmente en su inc. “f” da lugar a la aplicación del artículo 1574 del Código Civil citado en tanto y cuanto este consignado en las condiciones de póliza las consecuencias del incumplimiento del pago de la prima, como obligación del asegurado y como derecho del asegurador de no hacerse responsable por el siniestro ocurrido antes del pago.

Por tanto es importante que el asegurado de cumplimiento al pago de la prima como obligación principal derivada del contrato celebrado y que el asegurador facilite los mecanismos de cobro evitando de esta manera posibles conflictos en la relación asegurativa.
5dias