Si fallecidos ganan las internas, también podrían pugnar en las municipales

El secretario ejecutivo partidario de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Rubén Rolón, explicó el procedimiento que se debe realizar en el caso del fallecimiento de un precandidato antes de las elecciones internas partidarias que se desarrollarán el próximo 20 de junio.

Sin embargo, en el caso de que no se realicen los procedimientos establecidos, como la comunicación y presentación del acta de defunción, si gana las internas el fallecido incluso podrá figurar nuevamente en las elecciones municipales del 10 de diciembre.

“Se va a proclamar a la persona que falleció, se va a inscribir ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) como ganador, y si en el transcurso de esos plazos no se presenta el acta de defunción, va a participar de las elecciones municipales previstas para el 10 de octubre”, señaló el secretario ejecutivo en entrevista a la 1020 AM.

Asimismo, señaló que todas las notificaciones de fallecimientos fueron realizadas hasta el primero de mayo y, desde esa fecha hasta la actualidad, el partido ya no recibió ninguna notificación. “Acá, el 1 de mayo los que fueron notificados fueron sustituidos, desde esa fecha al día de ayer no se presentó ni un documento de acta de defunción. El Partido Colorado no tiene notificación de parte de los familiares o de los apoderados de algún fallecido dentro de la estructura como precandidato”, contó el secretario ejecutivo.

Reglamento partidario

Con relación a la lista de los precandidatos a la Junta Municipal, Rolón explicó que si la persona fallecida figura en la lista y si se realizan las notificaciones correspondientes, la lista corre con los demás precandidatos o candidatos. “La ley en ese aspecto es clara, si fallece una persona de un cuerpo colegiado corre la lista, aquel que falleció en el orden tercero y se comunica su fallecimiento obviamente se le va a excluir el nombre del que está en el orden tercero”, indicó.

Ya en el caso de los que pugnan por la intendencia, explicó que el artículo 160 del Código Electoral Paraguayo, que en el caso de la inhabilidad, permiso o muerte en una candidatura unipersonal, se tendrá en cuenta lo que establece el estatuto del partido.

“El Partido Colorado específicamente determina que debe haber una nueva elección, pero como ya no va a haber más tiempo de llevar a una nueva elección, el siguiente articulado, que es el 90 del estatuto partidario, determina que el apoderado puede designar, o caso contrario el concejal número 1 asume la responsabilidad de representar al Partido Colorado como intendente”, puntualizó.