Seguros Los plazos en el Contrato de Seguros

Por Guillermo Fronciani
Abogado

El seguro descansa sobre un contrato y como tal posee cargas y obligaciones para cada una de las partes contratantes asegurado y asegurador. Ambos celebran una convención, un acto jurídico, un compromiso que se perfecciona luego con su “cumplimiento”. Pero este cumplimiento muchas veces posee una carga de limitación o restricción en el tiempo y eso se denomina “plazo”. El artículo 1559 del Código Civil expresa: “… Las denuncias y declaraciones impuestas por este Código o por el contrato se consideraran cumplidas si se expiden dentro del plazo fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo…”

Gorostiaga
Los plazos se computan en días, meses y años. Si los plazos se fijaren en días “… se contaran desde el día siguiente al de la celebración del acto. Si el plazo está seña lado por días a contar desde uno determinado, quedara este excluido del cómputo. El plazo incluye el día del vencimiento. Si fuere domingo o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer día siguiente que no lo sea…” (Articulo 338 Código Civil). Si los plazos se fijaren en meses o años, “… Se contara el mes de treinta días, y el año en trescientos sesenta y cinco días, por el calendario gregoriano (Articulo 337 Código Civil; y “… concluirá al transcurrir el día del último mes que tenga el mismo número que aquel en que comenzó a correr el plazo…” (Articulo 339 Código Civil). De esta manera, los plazos son indistintamente a favor o en contra de las partes pero dada su importancia en cuanto a que, pueden extinguir derechos o generar obligaciones, destacamos algunas de las más importantes insertas en el contrato de seguros:

Plazo en la aceptación de la Póliza: “… Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerara aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza…” (Art. 1556 Código Civil)

Plazo en la vigencia: “…Se presume que la vigencia del seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto…” en tanto, “…la responsabilidad del asegurador comienza desde las veinte y cuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinte y cuatro horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario…” (Artículos 1561 y 1562 Código Civil)

Plazo en la impugnación del contrato: “ … El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia…” (Art. 1549 Código Civil)

Plazo en el pago de la prima: “… En el supuesto de la entrega de la póliza sin percepción de la prima, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes…”. (Art. 1574 Código Civil)

Plazo en la denuncia del siniestro: “…El tomador o el derechohabiente en su caso, comunicara al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo…” (Art. 1589 Código Civil)

Plazo en el pronunciamiento del asegurador: “…El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro…” (Art. 1597 Código Civil)

Plazo e n el cambio de titular: “…El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, que podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario. El adquiriente puede rescindirlo en el término de quince días, sin observar preaviso alguno…” (Art. 1618 Código Civil)

Por tanto, es importante que el asegurado conozca los plazos indicados en su póliza que puedan ser causales de pérdida de su derecho. Su inobservancia no podría ser causal de calificar como de abusivo y mala fe el contrato al cual se está adhiriendo. No obstante le compete al asegurador insertar en lenguaje claro y sencillo en los textos de póliza los plazos limitativos de sus derechos.
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