Promulgan ley que fijará el valor fiscal real de la tierra

Establece que los precios se ajustarán conforme a la variación de la inflación.
La suma del valor de la tierra y de las construcciones determinará el valor fiscal en áreas urbanas.
El Poder Ejecutivo firmó ayer la promulgación de la Ley Nº 5.513/15 que modifica la base imponible, que le da margen a Catastro de fijar un monto real del precio de la tierra, según explica un comunicado de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.
La presente ley modifica los artículos 60, 62, 66, 70 y 74, de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen tributario y los artículos 155 y 179 de la Ley Nº 3.966/10 orgánica municipal.
“La legislación tributaria paraguaya establece que la tasa de pago del impuesto inmobiliario (el cual es recaudado por las municipalidades) es del 1% sobre el valor fiscal de la tierra. Dicho valor, que es establecido anualmente vía decreto del Poder Ejecutivo, se encuentra muy lejos del valor del mercado y ello tiene razón en la propia ley, la cual establece que los valores fiscales de las tierras no pueden aumentar más allá de la inflación”, expresa el documento.
El comunicado destaca que la presente ley indica, por un lado, en relación a los inmuebles urbanos, que el Servicio Nacional de Catastro deberá determinar por separado el valor de la tierra y de las construcciones. La suma de ambos valores constituirá el valor fiscal de los inmuebles. La unidad mínima de cálculo será por metro cuadrado.
Asimismo, en cuanto a los inmuebles rurales se determinará teniendo en cuenta su ubicación en zonas que serán definidas, de acuerdo con la aptitud agrológica natural de los suelos y/o su costo de oportunidad. La unidad mínima de cálculo será por hectárea.
La valoración de los inmuebles será ajustada anualmente según la variación que sufra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los 12 meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre de acuerdo con lo establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP). El Poder Ejecutivo podrá revisar cada cinco años los índices de actualización que resulten del comportamiento de la variación del valor de los inmuebles y reajustarlos por decreto.
El pasado 8 de octubre, la Cámara de Senadores había sancionado el proyecto de ley del impuesto inmobiliario, que mantiene la potestad del Poder Ejecutivo de establecer la valuación fiscal en zonas urbanas y rurales y no así, el Congreso Nacional. Por considerar que “la determinación tributaria por su naturaleza es un acto administrativo y no legislativo”.