Policía Federal no pidió prisión para Cartes: califican de ilegal la orden del juez

Abogado Edward Rocha .
Abogado Edward Rocha .

Los abogados brasileños de Horacio Cartes presentaron el hábeas corpus para revocar el pedido de prisión preventiva. El documento revela que la Policía Federal no pidió cárcel para el expresidente, sino solo la provisión de información, con lo que la orden del juez Marcelo Da Costa Bretas, basada en el pedido de la Fiscalía, es ilegal y desproporcionada, aseguran los defensores.

Jorge Torres Romero, enviado especial a Río de Janeiro.

Los abogados Jacinto Nelson de Miranda y Edward Rocha presentaron ante el titular del Tribunal Regional Federal de la Segunda Región, Reis Friede, el hábeas corpus por el cual solicitan la revocación del pedido de prisión de Horacio Cartes.

El documento señala que en fecha 31 de octubre, la Policía Federal, solicitó la prisión provisoria y preventiva de otros investigados, sin embargo, en relación a Horacio Cartes, solamente pidió la provisión de informaciones con autoridades extranjeras.

En su escrito, los abogados señalan que el 7 ° Tribunal Federal de la Subsección Judicial de Río de Janeiro, decretó el arresto preventivo de Cartes, por motivos genéricos y poco claros, lo que constituye un hecho vergonzoso ilegal evidente. Alegan que la detención previa fue ordenada supuestamente porque el expresidente de la República, “fomentó y financió una organización criminal encabezada por Dario Messer mientras estaba prófugo en Paraguay” y por “ayudarlo” con dinero para financiar abogados paraguayos que lo defenderían ante el Poder Judicial paraguayo.

MOTIVOS GENÉRICOS Y ERRÓNEOS

Esto evidencia una falta de razonamiento sólido, según los defensores, puesto que el acto coercitivo tiene una base general, no individualizada en relación con los delitos que se hubieran cometido, lo cual es un requisito previsto en el art. 313, del Código Procesal Penal (CPP) brasileño; además, tampoco se indica de qué manera se daría la posibilidad de influencia en el proceso o el orden público (requisito establecido en el art. 312, CPP).

“Con el debido respeto, los motivos utilizados para decretar la detención del procesado, son absolutamente genéricos y erróneos”, insisten los abogados de la defensa. Agregan que lo que existe en el requerimiento de la fiscalía, es una referencia abstracta al delito de organización criminal; y, en relación con el llamado “núcleo político” que abarcaría la “influencia” y “poder” que se ejercía desde el gobierno paraguayo para mantener la impunidad y las actividades de la organización criminal. Sin embargo, no individualizan cuál sería la conducta de cada sujeto perteneciente al llamado “grupo político”, ni la participación de Horacio Cartes, en la práctica de cualquier actividad criminal de la organización de Dario Messer.

NO HUBO ACTIVIDAD ILICÍTA

En cuanto a una supuesta “ayuda” de dinero que habría dado Cartes en Paraguay, a solicitud de Messer, quien habría enviado una carta escrita a mano, la defensa del exmandatario refiere que, “aunque no es posible deducir de esta carta ninguna actividad ilícita por parte de nuestro defendido o incluso participación en la organización criminal mencionada anteriormente, la fiscalía, por simple razonamiento, afirma que hubo una “colaboración de Horacio con Darío para ayudarlo a permanecer en libertad”.

Sin embargo, es indiscutible (¡y está en el expediente!) que la solicitud de “ayuda” de US$ 500,000 de Darío Messer, como se indica en la carta, no se sabe que llegó al destinatario, sería para pagar los gastos legales derivados de su defensa. Es decir, según el propio Ministerio Público Federal, su único propósito era cubrir los gastos legales con abogados y su defensa; todo en teoría para regularizar su situación ante las autoridades paraguayas. “¡Ahora, ofrecer “ayuda” financiera para costos de su defensa (un derecho constitucionalmente garantizado) no es ilegal y no puede interpretarse como ayuda para fugarse!”, insiste el escrito.

Finalmente, los abogados de la defensa, señalan que no existe un razonamiento adecuado en el pedido de la Fiscalía para demostrar la necesidad de la detención ni prisión precautoria de su defendido, por consiguiente, la medida “es desproporcionada e incongruente”.