Llano plantea estado de excepción en Amambay: lo que implicará esta medida

Hasta el momento fueron recapturados seis reos. Foto: Pánfilo Leguizamón, La Nación.
Hasta el momento fueron recapturados seis reos. Foto: Pánfilo Leguizamón, La Nación.

Tras la fuga de 75 reclusos del penal de Pedro Juan Caballero, el titular del Congreso Nacional, Blas Llano, presentó un proyecto de ley para declarar Estado de Excepción en Amambay.

El presidente del Congreso Nacional, senador Blas Llano, presentó este miércoles ante el titular de la Comisión permanente, senador Arnaldo Franco, un proyecto de Ley para declarar Estado de Excepción en el departamento de Amambay por 45 días.

En su escrito, el congresista menciona que setenta y cinco criminales de alta peligrosidad se fugaron del penal de Pedro Juan Caballero, sembrando temor, desazón e inseguridad en toda la ciudadanía. “Tantos criminales y asesinos en plena libertad, muchos de ellos sicarios profesionales, constituyen un altísimo riesgo para la seguridad de la población”, refiere.

Parafraseando al ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia, el legislador menciona que con esta declaración se reconoce la existencia de una inestabilidad institucional.

En charla con la prensa, Llano alegó que todas las condiciones están dadas para esta declaración.

En el artículo 3 de la propuesta, se menciona que durante la vigencia del estado de excepción, el Presidente de la República podrá ordenar, por decreto y en cada caso, la detención de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional. Las personas detenidas deben ser sometidas a un proceso de investigación fiscal pendiente o incoado durante la vigencia.

Sin embargo, en el punto 4 del proyecto se establece que estos ciudadanos detenidos no podrán acogerse al beneficio del párrafo 6to. del artículo 288 de la Constitución Nacional, por lo que los privados de libertad no podrán salir del país.

DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN – Artículo 288 – DE LA DECLARACIÓN, DE LAS CAUSALES, DE LA VIGENCIA Y DE LOS PLAZOS

En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.

Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el Estado de Excepción por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto.

El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.

Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.

En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.

El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.

Los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.

El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus.

El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración.

Una vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.