Deudas de fallecidos: “Cuando hay un pagaré pero sin codeudor no se puede requerir el pago”, afirman

En los últimos días surgieron varios casos de entes financieros, bancos, cooperativas o empresas que llaman a familiares de difuntos a reclamar el pago de deudas que estos dejaron. Ante la imperante duda decidimos contactar con un profesional del derecho para consultar si es correcto o no dicho reclamo.

Uno de los casos más sonados fue el de una conocida cooperativa que aparentemente ya cobró el seguro por la deuda del difunto, pero igual decidió demandar a la familia reclamando la cancelación de la misma. En este caso, los integrantes de la Cámara de Apelaciones decidieron que la familia debe pagar a la institución.

Otra situación similar se dio hoy con una usuaria del Facebook que consultó sobre un caso parecido; su familiar fallecido dejó una deuda pendiente y a los pocos meses la firma les requirió el pago.

Al respecto, el abogado Ricardo González confirmó que depende de las cláusulas presentadas por los bancos o financieras para hacer el reclamo, pero es una responsabilidad que surge dependiendo del vínculo.

Uno de los tantos casos presentados. Foto: Gentileza.
Uno de los tantos casos presentados. Foto: Gentileza.

Seguro de vida

“Pero en la mayoría de los créditos que son otorgados por los bancos y algunas que otras cooperativas, establecen una cláusula sobre el seguro de vida y se incorpora el monto como un pequeño porcentaje dentro del capital de las cuotas. En estos casos no se debe requerir el pago, porque se precautela la recuperación del capital. En el caso de las tarjetas de créditos por ejemplo, se puede ver en los extractos un porcentaje del seguro. Normalmente las tarjetas de créditos operan con este servicio”, aclaró.

Con garante y sin seguro de vida

El profesional afirmó además que si la deuda fue respaldada con un título de crédito, en estos casos los famosos pagarés y este está firmado por el cónyuge o por una tercera persona como garante o codeudor, toda la deuda que queda va en contra de la persona que firmó como respaldo por la deuda con el difunto. “En este caso sí recae en el garante el pago de los créditos”, sostuvo.

“Si no se realizaron los trámites pertinentes para recuperar ese capital, lo que les queda es llamar a reclamar y hacer este tipo de acciones. Porque no en todos los casos se delega la deuda, cuando hay un pagaré pero sin codeudor no se puede requerir el pago”, sostuvo.

El seguro de vida es la garantía para los bancos y cooperativas. Foto: Ilustrativa.
El seguro de vida es la garantía para los bancos y cooperativas. Foto: Ilustrativa.

Con garante y con seguro de vida

En otro momento, González manifestó que en el caso de que se cuente con un garante y el crédito cuente con un seguro de vida en la cláusula, ninguna entidad puede hacer el requerimiento al codeudor. “En este caso el seguro le cubre a los dos. Si todo estaba establecido en un seguro de vida que se suscribió y forma parte del crédito, claro que no hay nada que reclamar. Porque el seguro se hace cargo del crédito”, ratificó.

Presentar las documentaciones

Una vez que el deudor fallece, los familiares deben presentar el certificado de defunción de la persona. Todo esto para que las firmas puedan presentar y recuperar el capital conforme al seguro que se vino pagando como parte del crédito. “Los contratos en los créditos de las cooperativas y los bancos también tiene un apartado en el que van cobrando ese porcentaje por el seguro”. dijo.

Así también, resaltó que hay firmas que respaldan el seguro de vida y el crédito con un pagaré o título de crédito, firmado por deudor. “Algunas financieras o cooperativas solicitan la suscripción del cónyuge como codeudor de la deuda, en el caso de no estar casado piden que una tercera persona sea codeudora. Pero esto varía de acuerdo al monto, generalmente cuando supera los G. 10 millones”, agregó.

 Foto: Archivo.
Foto: Archivo.

¿Qué hacer en caso de requerimientos?

El abogado destacó que existen cinco instituciones que pueden ayudar a las personas en estos casos. En primer lugar, pueden recurrir al Ministerio de Industria y Comercio, que cuenta con una instancia que tiene relación con la defensa del consumidor. “Se puede hacer una denuncia, como para poder encaminar estas acciones de amenazas u hostigamiento”, señaló.

En el caso de que esté en juego una suma grande de dinero, se puede recurrir al Banco Nacional de Fomento o al Banco Central para solicitar un asesoramiento. “Hay un área que de acuerdo al monto, también podría llegar a intervenir cuando así lo requieran. Pero solo intervienen si hay grandes sumas de dinero”, puntualizó.

También mencionó a la defensa del consumidor, que también interviene y brinda ayuda. “En los casos que yo conozco funcionó muy bien esta área. Inclusive cuentan con una instancia de mediación, donde llaman y convocan mediante el MIC y se hace la mediación con quien requiere y la parte requerida. Normalmente se llega a un acuerdo y se encuentra una salida a la problemática”, dijo.

Conciliación en arbitraje de la Corte Suprema de Justicia es otra instancia a la que pueden recurrir las personas afectadas.

“Es muy poco conocida, pero muy efectiva. Es la conciliación en arbitraje que son las instancias de mediación. En cada circunscripción judicial hay una dirección de mediación que se encarga de convocar a las partes para mediar ante la presencia de algún conflicto y arreglos judiciales que se puedan llegar a dar”, resaltó.

Por último, en el caso de que se llegue a una instancia judicial y la persona no puede cubrir gastos, está el Ministerio de Defensa Pública, que puede llegar a brindar el asesoramiento y acompañamiento en defensa de los intereses de las personas sin recursos. LA NACION