Catastro determina valores fiscales para inmuebles en 7,6%

El Servicio Nacional de Catastro (SNC), del Ministerio de Hacienda, estableció los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2022.

Esto con base a lo dispuesto en la Ley Nº 5.513/2015, que modifica artículos de la Ley N° 125/1991, que establece el nuevo régimen tributario; y de la Ley N° 3.966/2010, orgánica municipal; que el Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 6.541/2021, conforme a los criterios técnicos de Catastro, por el cual se fijan las tasas que queda en un 7,6% para este año.

El ajuste de la tasa será para aplicación de inmuebles tanto para urbanos como rurales, con relación a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a datos Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2021, alcanzó 7,6%.

Hay que mencionar que los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario, que se cobran en las distintas municipalidades a nivel país, y a la vez, la tasa del impuesto inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

Postergación

Desde el Servicio Nacional de Catastro resaltaron que el decreto estipula la postergación, por segundo año consecutivo, de la actualización que se debe realizar cada cinco años de los valores fiscales por el índice de variación del mercado inmobiliario, conforme la mencionada Ley 5.513/15.

La postergación se da por el contexto de la pandemia del COVID-19, que afectó en varias instancias como en lo económico, y la decisión obedece de modo a contribuir en las cargas de los compromisos tributarios inmobiliarios. Es de rigor a la vez tener conocimiento de que la Ley Nº 5513/15 establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que para las zonas rurales es por hectárea.

La institución recuerda que todo interesado en conocer el monto del impuesto inmobiliario que debe abonar a su Municipalidad, puede hacerlo a través de la web institucional: http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos, en el apartado “Consulta para Inmueble Urbano” o “Consulta para Inmueble Rural”, dependiendo de la nomenclatura de su propiedad. LN