CAP pide suspender anticipos de renta, pero no hay respuesta

La Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP) envió una nota al viceministro de Tributación, Óscar Orué, en la que le solicita la modificación del artículo 84 del Anexo del Decreto 3182/19 y de la Resolución Nº 59, para que el contribuyente pueda solicitar la suspensión de los anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia sin haber ingresado ningún anticipo. Sin embargo, aún no tienen respuesta.

“Realizamos esta petición tomando en consideración la situación planteada por la pandemia sanitaria, caso de fuerza mayor no imputable al contribuyente previsto en la norma, tanto a nivel mundial como a nivel nacional, que ha ocasionado una importante retracción económica y torna imposible que los contribuyentes puedan, en esta situación tan especial, realizar pagos en concepto de anticipos de impuesto a la renta empresarial (IRE) dada la considerable disminución de ingresos sufrida en el último ejercicio fiscal”, destaca.

A criterio de los miembros de la CAP, el impacto de la pandemia fue muy notorio, ya que en Paraguay se tuvieron que dictar leyes específicas especiales tendientes a mitigar los efectos de esta situación.

“Por estas consideraciones, y otras que estamos seguros no escapan al conocimiento de la autoridad fiscal, peticionamos formalmente la modificación de las normas antes individualizadas, ya que existen sobradas razones para ello”, enfatiza la nucleación de empresarios, liderada por Carlos Jorge Biedermann.

La Resolución General Nº 59 de la que hace mención la CAP establece formas y condiciones para presentar solicitud de suspensión de anticipos del IRE y el cálculo de las multas y recargos. La misma autoriza al contribuyente a solicitar la suspensión de los anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, siempre y cuando reúna requisitos como haber ingresado al menos los dos primeros anticipos y considere que los mismos cubrirán el Impuesto que se liquidará en el ejercicio vigente.

Además, debe estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y presentar la solicitud hasta la fecha del vencimiento para el pago del anticipo cuya suspensión se pretende, conforme al vencimiento que corresponda al contribuyente según el Calendario Perpetuo de Vencimientos. UH