USO DE TAPABOCAS DESDE HOY ES TOTALMENTE OBLIGATORIO

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“El que no use tendrá una multa de aproximadamente 500.000 gs”.

Senado aprueba proyecto de ley que establece obligatoriedad del uso de tapabocas
El proyecto de ley contempla la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios cerrados.
El proyecto de ley contempla la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios cerrados.

La Cámara de Senadores aprobó este jueves un proyecto que establece el uso obligatorio de tapabocas en lugares cerrados con más de 5 personas. En caso de incumplimiento, se prevén multas que podrían superar los G. 500.000.

Durante la sesión ordinaria desarrollada en la fecha, la Cámara Alta sancionó el proyecto de ley “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran la nariz, boca o mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19”.

La propuesta contempla la utilización de tapabocas en lugares cerrados, sean públicos o privados, en donde exista un número mayor a 5 personas y cuya distancia sea menor a 1,5 metros.

La exigencia rige para todas aquellas personas que tengan 6 años de edad en adelante.

De acuerdo al documento, los sitios específicos que están contemplados son:

*Establecimientos de salud, públicos y privados.

*Establecimientos de educación básica, media y superior.

*Centros comerciales, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales similares de libre acceso al público.

*Establecimientos de culto religioso.

*Discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.

*Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.

*Establecimientos deportivos destinados al público como estadios o gimnasios con excepción de los deportistas mientras realicen la práctica del deporte.

*Cualquier lugar o establecimiento privado en el que se concentren más de 5 personas para cualquier actividad.

Asimismo, el proyecto contempla la obligatoriedad del uso de tapabocas en aquellos lugares abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 metros.

Se prevé una excepción a la regla para aquellas personas que tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificado o personas con discapacidad que haga inviable su utilización.

En caso de incumplimiento, la normativa establece una multa del 25% del salario mínimo, lo cual equivale a un monto superior a los G. 500.000.Fuente Flaviano Diaz