TODA CIRCULACIÓN ESTARÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDA, EXCEPTUANDO:

✔Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

✔Autoridades superiores de los gobiernos nacional, departamentales, municipales y trabajadores del sector público nacional, departamental y municipal, convocados para tareas especificas.

✔Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

✔Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles.

✔Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

✔Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

✔Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

✔Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

✔Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

✔Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

✔Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

✔Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

✔Personal afectado a obra pública.

✔Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

✔Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

✔Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

✔Servicios de lavandería.

✔Servicios postales y de distribución de paquetería.

✔Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

✔Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno paraguayo.

✔Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.