Fisco advierte que Paraguay no podrá vender bonos en el exterior

Todos los países que emiten en el mercado internacional deben renunciar a su inmunidad de soberanía, explicaron desde la cartera económica.
El país ya no podrá realizar colocaciones de los bonos soberanos en el mercado internacional, de prosperar la última decisión tomada por la Comisión Bicameral de Presupuesto, que consistió en la eliminación del párrafo del Artículo Nro. 73 que contempla que Paraguay debe renunciar a su soberanía en las emisiones que realice de los títulos en la Bolsa de Nueva York de los Estados Unidos. El párrafo dice taxativamente que “en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa la inmunidad de soberanía”.
El requerimiento para operar en el mercado internacional es que todos los países sin excepción no tengan la posibilidad de usar como defensa la inmunidad de soberanía en caso de litigio. Es decir que si presentan problemas legales (incumplimiento de pagos de intereses o de capital), los mismos se resolverán en los tribunales de Estados Unidos y no en lo de los países emisores. De esa manera, se constituye en una garantía para el inversionista.
“Debería ser testado. No podemos bajo ningún punto de vista evitar recurrir a la inmunidad de nuestra soberanía”, aseguró la senadora Esperanza Martínez.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Santiago Peña, explicó que la renuncia de la inmunidad soberana no sólo se aplica para Paraguay sino que es una exigencia en los mercados internacionales.
“Sería solamente emitir acá a nivel local y no hay condiciones. No queremos que el sector público tenga que competir con el financiamiento del sector privado, porque le estamos sacando recursos a la economía. Es mucho más seguro prestarle al Gobierno que prestarle al privado y lo que nosotros queremos es cada vez más, darle mayor liquidez al sistema financiero para que pueda prestar al sector privado”, explicó el secretario de la cartera económica.
Al artículo que dice “a fin de implementar la emisión de los bonos, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir y otorgar documentos; a formalizar actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional para obtener el financiamiento a través de bonos”, los legisladores agregaron “y resguardando la soberanía del Estado paraguayo, así como aplicando reglas de gestión de riesgos en cuanto a la deuda pública”.
FACULTAD
Los integrantes de la Comisión Bicameral de Presupuesto también quitaron la facultad al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales específicas.
Sobre el punto, el ministro Peña explicó que se contempló este apartado en el proyecto de Presupuesto General de la Nación para el 2016, tal como se realizó en años anteriores. Con esto, el Ejecutivo tiene la posibilidad de autorizar emisiones en el exterior a través de un decreto y solicitar autorización al Congreso por cada operación a realizarse. LA NACION