Denuncian ante el JEM a magistrados electorales de Pedro Juan Caballero

El Proyecto de Resolución “Que denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), a los miembros del Tribunal Electoral de Pedro Juan Caballero, por mal desempeño de funciones”, fue uno de los temas más debatidos durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de este miércoles 7 de setiembre. Finalmente, el plenario acordó el visto bueno para la normativa y los antecedentes del caso fueron remitidos a la mencionada institución.

PUBLICIDADE;
compu

El Proyecto de Resolución “Que denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), a los miembros del Tribunal Electoral de Pedro Juan Caballero, por mal desempeño de funciones”, fue aprobado.

Al respecto, el diputado Bernardo Villalba (ANR-Concepción), indicó que los antecedentes del caso obran en las comisiones respectivas y que se tienen dictámenes que apuntan a que estas personas, a quienes se denuncia, actuaron no solamente al margen de la Ley sino también tuvieron que actuar con motivaciones “deleznables”.

“Queremos que la política no se inmiscuya en la administración de justicia y aquí tenemos a un Tribunal Electoral que se inmiscuye directamente en la política, pero movidos por incentivos propios de una de las partes y esto es absolutamente repudiable”, señaló.
PUBLICIDAD:
banner2

Agregó que el día de ayer este mismo Tribunal incurrió en un grave prevaricato donde se notifica y se hace un recurso de nulidad en contra de una resolución dictada por este Tribunal, en el mismo expediente.

“Todos sabemos que los recursos los debe entender el superior jerárquico, pero, sin embargo, ellos entienden y resuelven un recurso contra la resolución que está siendo recurrida, lo que es considerado como una barbaridad jurídica que no tiene límites”, especificó.

Además, el parlamentario dijo que “lo hacen con un día de antelación de notificarle a las partes que ellos se auto asignan el poder jurisdiccional de dictar esta resolución. Ellos se toman los poderes del superior Tribunal de Justicia, no le notifican a las partes, por lo que es necesaria la intervención del organismo constitucional competente”.

Por su parte, el diputado Juan Bartolomé Ramírez (PLRA-Amambay), mencionó que existe un dictamen en minoría, por el rechazo, en la Comisión de Legislación, y argumentó la decisión en que el problema existente hoy es en la Concejalía de Concepción, cuyo caso fue atendido, en su momento, por el Tribunal Electoral de Concepción, que no estudió el fondo de la cuestión por lo que intervino el Tribunal Electoral de Amambay.

“Llegan los antecedentes al Tribunal de Pedro Juan Caballero porque cuando se devuelve al Tribunal de Concepción se le rechaza a los jueces que actuaban en la misma y ahí recién entra, por una cuestión normal de sucesión, al Tribunal de Amambay y éste hace lugar a la ejecución de la sentencia y la reposición en el cargo de la Presidenta de la Junta Municipal, señora Mirian Beatriz Denis; o sea, si nosotros vamos a remitir el actuar de este Tribunal no podemos, por una cuestión decreciente, no ver lo actuado también por los demás tribunales”, puntualizó.

En el mismo sentido se manifestó el diputado Sergio Rojas (PLRA-Central), y dijo que el caso se trataba de un problema particular de la Junta Municipal de Concepción. “Esto es un disparate, por qué no denuncian los afectados, ser más papistas que el Papa no corresponde. No corresponde llevar esto al Jurado”, alegó.

Sin embargo, el diputado Mario Soto Estigarribia (ANR-Caaguazú), por la Comisión de Peticiones, señaló que tras examinar el proyecto no encontraron impedimentos para que la cámara remita los antecedentes de los magistrados al JEM.

El dictamen de este órgano asesor fue con modificaciones y no solo pide elevar los antecedentes de los magistrados al Jurado, sino también encomienda a los representantes de la cámara ante el Consejo de la Magistratura, que hagan el seguimiento del caso.

El proyecto fue aprobado y los antecedentes se remiten al JEM.
A.570

PUBLICIDAD:
10352904_912203668803129_1266542034266420211_n